Articulo 2231 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 223-1. Casos de curatela.
Deben ponerse en curatela, si procede, las siguientes personas:
a) Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la asistencia prescrita por la ley, salvo el menor emancipado casado o conviviente en pareja estable con una persona plenamente capaz.
b) Los incapacitados con relación a los que no se haya considerado adecuada la constitución de la tutela.
c) Los pródigos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(DOGC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018