Articulo 2323 Libro segun...la familia

Articulo 2323 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 232-3. Adquisiciones onerosas.

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1. Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como titular. Si se prueba que la contraprestación se pagó con bienes o dinero del otro cónyuge, se presume la donación.

2. Si los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio son bienes muebles de valor ordinario destinados al uso familiar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas, sin que prevalezca contra esta presunción la mera prueba de la titularidad formal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011