Articulo 2282 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 228-2. Declaración de desamparo.
La declaración de desamparo se rige por lo establecido por el presente código y la legislación sobre la infancia y la adolescencia en lo que se refiere a los indicadores de desamparo, el procedimiento, el régimen de impugnación y la revisión por cambio de circunstancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011