Articulo 23533 Libro segu...la familia

Articulo 23533 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 235-33. Adopción de personas mayores de edad.

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Solo puede ser adoptada una persona mayor de edad o una persona emancipada si ha convivido ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de haber cumplido catorce años o si ha estado en situación de acogimiento preadoptivo, al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de la mayoría de edad o a la emancipación, y ha continuado conviviendo con él sin interrupción.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011