Articulo 2232 Libro segun...la familia

Articulo 2232 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 223-2. Constitución.

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1. Las personas obligadas a instar a la constitución de la tutela deben solicitar la de la curatela, si procede.

2. La autoridad judicial puede disponer la constitución de la curatela, pese a que se haya solicitado la de la tutela, de acuerdo con las circunstancias de la persona afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011