Articulo 2118 Libro segun...la familia

Articulo 2118 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 211-8. Formas de emancipación.

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1. La emancipación puede tener lugar:

a) Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.

b) Por resolución judicial.

2. La emancipación es irrevocable y debe hacerse constar en el Registro Civil. Mientras no se inscriba, no produce efectos frente a terceros.