Articulo 2214 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 221-4. Obligación de informar y escuchar a la persona asistida.
Las personas titulares de las funciones de protección deben informar y escuchar a la persona asistida de acuerdo con lo establecido por el artículo 211-6 si es menor y, si se trata de una persona mayor de edad, siempre que tenga suficiente juicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011