Articulo 2228 Libro segun...la familia

Articulo 2228 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 222-8. Inscripción.

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1. Las delaciones de las tutelas otorgadas en escritura pública en uso de las facultades establecidas por los artículos 222-4 y 222-5 deben inscribirse en el Registro de Nombramientos Tutelares no Testamentarios.

2. El notario que autorice la escritura debe comunicarlo de oficio al registros a que se refiere el apartado 1, de acuerdo con su normativa específica.

3. Los poderes otorgados en previsión de una situación de incapacidad deben inscribirse en el Registro de Nombramientos Tutelares no Testamentarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011