Articulo 23714 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 237-14. Subsidiariedad.
Las disposiciones del presente capítulo se aplican subsidiariamente a los alimentos ordenados en testamento o codicilo, a los convenidos por pacto y a los alimentos legales que tienen regulación específica, en lo no establecido por los testamentos, codicilos y pactos o por la correspondiente regulación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011