Articulo 2351 Libro segun...la familia

Articulo 2351 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 235-1. Clases de filiación.

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La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011