Articulo 2285 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 228-5. Cambio de circunstancias.
Solo si se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la declaración de desamparo, los progenitores o los titulares de la tutela que no hayan sido privados de la potestad o removidos de la tutela ordinaria pueden solicitar a la entidad pública competente, dentro del plazo y con los requisitos y el procedimiento establecidos por la legislación sobre la infancia y la adolescencia, que deje sin efecto dicha declaración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011