Articulo 2226 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-6. Concurrencia de nombramientos o de exclusiones.
En caso de concurrencia de nombramientos o exclusiones realizados por los titulares de la potestad parental, es preferida la voluntad de quien la ha ejercido en último lugar, sin perjuicio, en su caso, de la eficacia del nombramiento realizado por el otro del titular de la administración especial de los bienes que él mismo haya dispuesto por donación o título sucesorio en favor del menor o incapaz.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011