Articulo 23111 Libro segu...la familia

Articulo 23111 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 231-11. Libertad de contratación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los cónyuges pueden transmitirse bienes y derechos por cualquier título y hacer entre ellos todo tipo de negocios jurídicos. En caso de impugnación judicial, corresponde a los cónyuges la prueba del carácter oneroso de la transmisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011