Articulo 2227 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-7. Sustitutos.
1. En los actos de delación voluntaria de cargos tutelares, pueden designarse sustitutos.
2. Si se designan sustitutas varias personas y no se especifica el orden de sustitución, se prefiere a la designada en el documento posterior y, si hay más de una, a la designada en primer lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011