Articulo 23622 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Artículo 236-22. Contribución de los hijos a los gastos familiares.
1. Los hijos tienen el deber de contribuir proporcionalmente a los gastos familiares, mientras convivan con la familia, con los ingresos que obtengan de su actividad, con el rendimiento de sus bienes y derechos y con su trabajo en interés de la familia, siempre y cuando este deber no sea contrario a la equidad.
2. Los progenitores pueden destinar los frutos de los bienes y derechos que administran a mantener los gastos familiares en la parte que corresponda.
3. Si existen bienes y derechos de los hijos no administrados por los progenitores, la persona que los administra debe entregar a los progenitores, o al progenitor que tenga el ejercicio de la potestad parental, en la parte que corresponda, los frutos y rendimientos de los bienes y derechos afectados. Se exceptúan los frutos procedentes de bienes y derechos atribuidos especialmente a la educación o formación del hijo, que solo deben entregarse en la parte sobrera o, si los progenitores no tienen otros medios, en la parte que, según la equidad, la autoridad judicial determine.
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011