Articulo 23519 Libro segu...la familia

Articulo 23519 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 235-19. Filiación contradictoria.

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1. La determinación de la filiación no tiene ningún tipo de efecto mientras exista otra contradictoria.

2. No puede reclamarse una filiación que contradiga otra que se haya establecido por sentencia firme.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011