Articulo 23519 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-19. Filiación contradictoria.
1. La determinación de la filiación no tiene ningún tipo de efecto mientras exista otra contradictoria.
2. No puede reclamarse una filiación que contradiga otra que se haya establecido por sentencia firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011