Articulo 22239 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-39. Lugar de residencia y domicilio.
1. El tutor puede establecer el lugar de residencia del tutelado.
2. El tutor debe convivir con el menor tutelado. Si existe motivo suficiente, la autoridad judicial, habiendo escuchado previamente al tutelado, puede autorizar que este resida en un lugar diferente.
3. Si el tutor es una persona jurídica, debe comunicar a la autoridad judicial el lugar de residencia del tutelado y los cambios de residencia posteriores.
4. El domicilio del tutelado es el del tutor. Si existe más de un tutor y tienen domicilios diferentes, el domicilio de la persona tutelada es el de aquel con quien conviva, salvo que en la constitución de la tutela o por resolución judicial posterior se haya establecido otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011