Articulo 2221 Libro segun...la familia

Articulo 2221 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 222-1. Personas que deben ponerse en tutela.

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Deben ponerse en tutela:

a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental.

b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011