Articulo 2374 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 237-4. Derecho a reclamar alimentos.
Tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita o, si procede, su representante legal y la entidad pública o privada que la acoja, siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable, mientras la causa subsista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011