Articulo 2376 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 237-6. Orden de reclamación.
1. La reclamación de los alimentos, si procede y si existen varias personas obligadas, debe hacerse en el siguiente orden:
Primero. Al cónyuge.
Segundo. A los descendientes, según el orden de proximidad en el grado.
Tercero. A los ascendientes, según el orden de proximidad en el grado.
Cuarto. A los hermanos.
2. Si los recursos y posibilidades de las personas primeramente obligadas no resultan suficientes para la prestación de alimentos, en la medida en que corresponda, en la propia reclamación pueden solicitarse alimentos a las personas obligadas en grado posterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011