Articulo 23213 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 232-13. Contenido.
1. El régimen económico matrimonial de participación en las ganancias atribuye a cualquiera de los cónyuges, en el momento en que se extingue el régimen, el derecho a participar en el incremento patrimonial obtenido por el otro durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente.
2. Durante el matrimonio, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de sus bienes, pero tiene el deber de informar adecuadamente al otro de su gestión patrimonial.
3. Si no existe pacto y no puede aplicarse lo establecido por la presente sección, el régimen de participación en las ganancias se rige por las normas del de separación de bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011