Articulo 23227 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 232-27. Liquidación.
La liquidación de las ganancias de cada asociado se refiere al momento de su muerte o de la extinción del régimen y puede efectuarse con dinero o con otros bienes de la asociación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011