Articulo 23619 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-19. Prestación personal.
Para cualquier acto que implique alguna prestación personal de los hijos, se requiere su consentimiento si han cumplido doce años, o si, teniendo menos de doce, tienen suficiente juicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011