Articulo 2126 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 212-6. Cambio de circunstancias en el internamiento voluntario.
Si una persona que consintió su propio internamiento por razón de trastorno psíquico ya no está en condiciones de decidir su continuación porque las circunstancias clínicas o el riesgo asociado al trastorno han cambiado de forma significativa, el director del establecimiento debe comunicarlo a la autoridad judicial para que, si procede, ratifique su continuación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-5.3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011