Articulo 2244 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 224-4. Ineficacia de los actos en caso de conflicto de intereses.
Los actos realizados por el tutor, por el apoderado nombrado de acuerdo con el artículo 222-2.1 o por la persona puesta en curatela con la asistencia del curador, en caso de conflicto de intereses, si no ha nombrado a un defensor judicial, son anulables de acuerdo con lo que los artículos 222-46 y 223-8 establecen para la tutela y la curatela, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011