Articulo 2321 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 232-1. Contenido.
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011