Articulo 2342 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 234-2. Requisitos personales.
No pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
c) Las personas casadas y no separadas de hecho.
d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011