Articulo 2342 Libro segun...la familia

Articulo 2342 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 234-2. Requisitos personales.

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No pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.

c) Las personas casadas y no separadas de hecho.

d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011