Articulo 23411 Libro segu...la familia

Articulo 23411 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 234-11. Pago de la prestación alimentaria.

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1. La prestación alimentaria puede atribuirse en forma de capital o en forma de pensión.

2. Si no existe acuerdo, la autoridad judicial resuelve sobre la modalidad de pago de conformidad con las reglas del artículo 233-17.

3. La prestación alimentaria en forma de pensión tiene carácter temporal, con un máximo de tres anualidades, salvo que la prestación se fundamente en la disminución de la capacidad del acreedor de obtener ingresos derivada de la guarda de hijos comunes. En este caso, puede atribuirse mientras dure la guarda.

4. La prestación alimentaria en forma de pensión puede modificarse en los términos del artículo 233-18.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011