Articulo 2279 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 227-9. Publicidad registral.
1. Los bienes que integran el patrimonio protegido son inscribibles en el Registro de la Propiedad o en otros registros públicos a favor del mismo patrimonio con la denominación que consta en la escritura de constitución de acuerdo con el artículo 227-3.2.c).
2. En la inscripción de los bienes que integran el patrimonio protegido, deben hacerse constar las facultades conferidas al administrador, las causas de extinción del patrimonio protegido y el destino establecido para el remanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011