Articulo 23216 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Artículo 232-16. Extinción.
1. El régimen de participación en las ganancias se extingue por:
a) La nulidad o disolución del matrimonio o la separación legal.
b) El acuerdo de los cónyuges mediante el cual estipulan en capítulos matrimoniales un régimen diferente.
2. El régimen de participación en las ganancias se extingue por resolución judicial, a petición de uno de los cónyuges, si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
a) Separación de hecho por un período superior a seis meses.
b) Incumplimiento grave o reiterado por el otro cónyuge del deber de informar, de acuerdo con lo establecido por el artículo 232-13.2.
c) Gestión patrimonial irregular o supervención de alguna circunstancia personal o patrimonial en el otro cónyuge que comprometa gravemente los intereses de quien solicita la extinción.
- Artículo modificado por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(DOGC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018