Artículo 2268 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 226-8. Extinción de la asistencia.
1. La asistencia se extingue por las causas siguientes:
a) Por la muerte o la declaración de muerte o de ausencia de la persona asistida.
b) Por la desaparición de las circunstancias que la determinaron.
2. En el supuesto del apartado 1.b), la autoridad judicial, a instancia de parte, tiene que declarar el hecho que da lugar a la extinción de la asistencia y tiene que dejar sin efecto el nombramiento de la persona asistente.
Modificaciones
- Modificación realizada (226-8 (se añade)) por DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
(DOGC de 02-09-2021) en vigor desde 03-09-2021 - Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 03-09-2021