Artículo 2268 Libro segun...la familia

Artículo 2268 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 226-8. Extinción de la asistencia.

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1. La asistencia se extingue por las causas siguientes:

a) Por la muerte o la declaración de muerte o de ausencia de la persona asistida.

b) Por la desaparición de las circunstancias que la determinaron.

2. En el supuesto del apartado 1.b), la autoridad judicial, a instancia de parte, tiene que declarar el hecho que da lugar a la extinción de la asistencia y tiene que dejar sin efecto el nombramiento de la persona asistente.

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