Articulo 2281 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 228-1. Menores desamparados.
1. Se consideran desamparados los menores que están en una situación de hecho en que les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de su personalidad, o que están sometidos a maltratos físicos o psíquicos o abusos sexuales, siempre y cuando para su protección efectiva sea preciso aplicar una medida que implique la separación del menor de su núcleo familiar.
2. La entidad pública competente debe adoptar las medidas necesarias para lograr la protección efectiva de los menores desamparados, de acuerdo con lo establecido por el presente código y la legislación sobre la infancia y la adolescencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011