Articulo 23628 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-28. Autorización judicial.
1. La autorización judicial se concede en interés de los hijos en caso de utilidad o necesidad debidamente justificadas, previa audiencia del ministerio fiscal.
2. La autorización no puede concederse de modo general. Sin embargo, puede otorgarse con este carácter para varios actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica, aunque sean futuros. En todos los supuestos deben especificarse las circunstancias y las características fundamentales de dichos actos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011