Articulo 2362 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 236-2. Ejercicio de la potestad parental.
La potestad parental es una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011