Articulo 2267 Libro segun...la familia

Articulo 2267 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 226-7. Modificación de la asistencia.

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1. Las personas legitimadas para solicitar la constitución de la asistencia pueden solicitar su modificación o revisión si hay un cambio en las circunstancias que la motivaron.

2. Si la persona que asiste tiene conocimiento de circunstancias que permiten la extinción de la asistencia o la modificación de su ámbito o de las funciones, lo debe comunicar a la autoridad judicial.