Articulo 2267 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 226-7. Modificación de la asistencia.
1. Las personas legitimadas para solicitar la constitución de la asistencia pueden solicitar su modificación o revisión si hay un cambio en las circunstancias que la motivaron.
2. Si la persona que asiste tiene conocimiento de circunstancias que permiten la extinción de la asistencia o la modificación de su ámbito o de las funciones, lo debe comunicar a la autoridad judicial.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
(DOGC de 02-09-2021) en vigor desde 03-09-2021