Articulo 23625 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-25. Bienes excluidos de la administración.
Además del caso de administración judicial determinado por el artículo 236-3.1, se excluyen de la administración de los progenitores los siguientes bienes y derechos:
a) Los adquiridos por el hijo por donación o título sucesorio cuando el donante o el causante lo haya ordenado así de forma expresa, caso en que debe cumplirse estrictamente la voluntad expresada sobre la administración de estos bienes y sobre el destino de sus frutos.
b) Los adquiridos por título sucesorio, si uno de los progenitores o ambos han sido desheredados justamente o han sido excluidos por causa de indignidad.
c) Los adquiridos por el hijo, si tiene más de dieciséis años, con una actividad que genere beneficio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011