Articulo 2275 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 227-5. Medidas de control de la administración.
1. Al constituir el patrimonio protegido, pueden designarse personas que supervisen su administración y pueden adoptarse las medidas de control de la gestión del administrador que se consideren convenientes.
2. Si los beneficiarios del patrimonio protegido son menores de edad o incapacitados, debe aplicarse lo que el artículo 221-5 establece sobre la facultad de la autoridad judicial de acordar de oficio las medidas que estime necesarias para el buen funcionamiento de la administración del patrimonio protegido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011