Articulo 23515 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-15. Medios de prueba.
1. En el ejercicio de las acciones de filiación no es precisa la presentación de un principio de prueba.
2. En los procesos de filiación se admite toda clase de pruebas, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 235-28.2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011