Articulo 23618 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 236-18. Representación legal.
1. El ejercicio de la potestad sobre los hijos comporta la representación legal de estos.
2. Se excluyen de la representación legal de los hijos los siguientes actos:
a) Los relativos a los derechos de la personalidad, salvo que las leyes que los regulen establezcan otra cosa.
b) Los relativos a bienes o servicios propios de la edad de los hijos, de acuerdo con los usos sociales, y, en caso de potestad prorrogada o rehabilitada, los que pueda realizar el hijo de acuerdo con su capacidad natural.
c) Los actos en que exista un conflicto de intereses entre ambos progenitores o entre el progenitor que ejerce la potestad y los hijos.
d) Los relativos a los bienes excluidos de la administración de los progenitores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011