Articulo 2359 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Artículo 235-9. Establecimiento.
1. La filiación no matrimonial se puede establecer por:
a) Reconocimiento hecho en testamento o codicilo, en escritura pública o ante la persona encargada del Registro Civil.
b) Resolución dictada en un expediente tramitado de acuerdo con la legislación del Registro Civil.
c) Sentencia firme en un procedimiento civil o penal.
d) En cuanto a la madre, en la forma en que la legislación del Registro Civil establece para la inscripción.
2. En el reconocimiento hecho en testamento o escritura pública o ante la persona encargada del Registro Civil no puede manifestarse la identidad del otro progenitor si no ha sido ya determinada legalmente. Esta regla no se aplica al caso del reconocimiento del concebido y no nacido realizado en testamento o escritura pública.
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011