Articulo 22235 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-35. Deber de cuidado y de procurar alimentos.
1. El tutor debe cuidar del tutelado y debe procurarle alimentos si los recursos económicos de este no son suficientes.
2. El administrador patrimonial, si existe, debe facilitar al tutor los recursos para que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones. En caso de desacuerdo sobre esta cuestión, la autoridad judicial debe resolver de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-28.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011