Articulo 22233 Libro segu...la familia

Articulo 22233 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 222-33. Causas de remoción.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El tutor y, si procede, el administrador patrimonial deben ser removidos del cargo si les sobreviene una causa de ineptitud, si incumplen los deberes inherentes al cargo o si actúan con negligencia en el ejercicio de este. El tutor también puede ser removido del cargo si se producen problemas de convivencia graves y continuados con el tutelado.

2. La autoridad judicial puede ordenar la remoción del tutor o del administrador de oficio o a solicitud del ministerio fiscal, del tutelado, del tutor o del administrador, estos últimos, el uno con relación al otro, o de las personas obligadas a pedir la constitución de la tutela.

3. Antes de decidir sobre la remoción del tutor o el administrador, la autoridad judicial debe escuchar a la persona afectada, a las que pueden instar a la remoción y al tutelado, si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si tiene más de doce años y se trata de tutela de menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011