Articulo 22233 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Artículo 222-33. Causas de remoción.
1. El tutor y, si procede, el administrador patrimonial deben ser removidos del cargo si les sobreviene una causa de ineptitud, si incumplen los deberes inherentes al cargo o si actúan con negligencia en el ejercicio de este. El tutor también puede ser removido del cargo si se producen problemas de convivencia graves y continuados con el tutelado.
2. La autoridad judicial puede ordenar la remoción del tutor o del administrador de oficio o a solicitud del ministerio fiscal, del tutelado, del tutor o del administrador, estos últimos, el uno con relación al otro, o de las personas obligadas a pedir la constitución de la tutela.
3. Antes de decidir sobre la remoción del tutor o el administrador, la autoridad judicial debe escuchar a la persona afectada, a las que pueden instar a la remoción y al tutelado, si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si tiene más de doce años y se trata de tutela de menor.
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011