Articulo 23119 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 231-19. Contenido.
1. En los capítulos matrimoniales, se puede determinar el régimen económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer las estipulaciones y los pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial.
2. Los capítulos matrimoniales pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio. Los otorgados antes solo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducan si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011