Articulo 22223 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-23. Depósito de valores y objetos preciosos.
El tutor o, si procede, el administrador patrimonial debe depositar o tener en lugar seguro los valores, joyas, obras de arte y demás objetos preciosos del tutelado, y debe comunicarlo al juzgado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011