Articulo 2311 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 231-1. La heterogeneidad del hecho familiar.
1. La familia goza de la protección jurídica determinada por la ley, que ampara sin discriminación las relaciones familiares derivadas del matrimonio o de la convivencia estable en pareja y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes.
2. Se reconocen como miembros de la familia, con los efectos que legalmente se determinen, los hijos de cada uno de los progenitores que convivan en el mismo núcleo familiar, como consecuencia de la formación de familias reconstituidas. Este reconocimiento no altera los vínculos con el otro progenitor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011