Articulo 23631 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-31. Falta de autorización.
1. Los actos determinados por el artículo 236-27 son anulables si se han realizado sin la autorización judicial o sin los requisitos establecidos por el artículo 236-30.
2. La acción para impugnar los actos determinados por el artículo 236-27 caduca a los cuatro años del momento en que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad o la emancipación, o de la reintegración judicial de la capacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011