Articulo 21111 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 211-11. Vida independiente del menor.
1. El menor de más de dieciséis años se considera emancipado si vive de modo económicamente independiente de los progenitores o el tutor, con su consentimiento. Este consentimiento puede revocarse.
2. En el caso a que se refiere el apartado 1, el menor necesita el complemento de capacidad para los mismos actos que el menor emancipado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011