Articulo 2371 Libro segun...la familia

Articulo 2371 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 237-1. Contenido.

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Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011