Articulo 23552 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-52. Efectos de la extinción.
1. La extinción de la adopción comporta el restablecimiento de la filiación por naturaleza. La autoridad judicial puede acordar restablecer la filiación solo del progenitor que ha ejercido la acción.
2. Los efectos patrimoniales de la adopción producidos con anterioridad se mantienen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011