Articulo 2349 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 234-9. Compensación económica por razón de trabajo.
1. Si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, de acuerdo con las reglas del artículo 232-6.
2. Se aplica a la compensación económica por razón de trabajo lo establecido por los artículos 232-5 a 232-10.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011